Tienes un familiar con algún tipo de demencia como por ejemplo el Alzheimer y deseas incapacitarla. Pues bien, te explicamos todo desde aquí.
Lo primero que nos apresuramos a decirte es que en España, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se ha eliminado la figura de la "incapacitación judicial" en el sentido tradicional. No obstante y dicho esto, existe un nuevo enfoque se centra en las medidas de apoyo para que las personas con discapacidad (como es el caso de quienes padecen demencia tipo Alzheimer) puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, respetando al máximo su voluntad y preferencias.
Por lo tanto, no se trata de "incapacitar" a una persona con demencia Alzheimer, sino de establecer un sistema de apoyos que garantice el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses.
Aquí te explico cómo se procede y qué debes considerar:
1. El Principio Fundamental: Respeto a la Voluntad y Preferencias
La ley prioriza que la persona con demencia, incluso en fases iniciales, pueda expresar sus deseos y preferencias sobre cómo quiere que se le apoye en el futuro. Esto se logra a través de las medidas voluntarias de apoyo.
2. Medidas Voluntarias de Apoyo (Previas a la necesidad del apoyo):
Si la persona con Alzheimer aún conserva capacidad para entender y expresar su voluntad, puede (y es muy recomendable) tomar estas medidas:
- Poderes y mandatos preventivos: Se otorgan ante notario. La persona designa a una o varias personas de su confianza (generalmente familiares) para que le apoyen en la toma de decisiones si en el futuro pierde esa capacidad. Puede especificar qué tipo de decisiones (económicas, médicas, personales) y cómo quiere que se gestionen. Son muy útiles para personas con enfermedades degenerativas.
- Autocuratela: La propia persona puede establecer ante notario las medidas de apoyo que desea que se le apliquen en el futuro y designar a la persona o personas que quiere que sean sus curadores.
Ventajas: Estas medidas permiten que la persona con Alzheimer decida por sí misma, mientras aún puede, quién y cómo le apoyará, evitando un proceso judicial posterior que podría ser más costoso y que no siempre reflejaría sus deseos.
3. Medidas Judiciales de Apoyo (Cuando la persona ya no puede tomar decisiones por sí misma):
Si la persona con Alzheimer no ha tomado medidas voluntarias previas, o si las tomadas no son suficientes, será necesario acudir a la vía judicial para que un juez establezca las medidas de apoyo necesarias. El objetivo sigue siendo el apoyo, no la sustitución total.
La figura principal es la CURATELA.
Procedimiento Judicial para la Establecimiento de la Curatela:
¿Quién puede solicitarlo?
- La propia persona con demencia (si aún tiene algún grado de capacidad para entenderlo).
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Sus descendientes (hijos, nietos).
- Sus ascendientes (padres, abuelos).
- Sus hermanos.
- El Ministerio Fiscal (que tiene el deber de promoverlo si tiene conocimiento de la situación y no hay familiares que lo hagan).
- Cualquier persona que tenga un interés legítimo.
Presentación de la Solicitud:
- Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia habitual de la persona con demencia.
- Se requiere abogado y procurador.
- La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación e información:
- Informes médicos actualizados: Imprescindible. Deben acreditar el diagnóstico de demencia Alzheimer y el grado de deterioro cognitivo, especificando en qué áreas la persona tiene dificultades para ejercer su capacidad (ej. gestión económica, toma de decisiones médicas, cuidado personal). Preferiblemente de neurólogos, geriatras o psiquiatras.
- DNI/NIE de la persona con demencia.
- DNI/NIE del solicitante y, si se propone un curador, también del propuesto.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de Familia (para acreditar el parentesco).
- Cualquier documento que acredite la necesidad de apoyo (ej. recibos impagados, problemas en la gestión de bienes).
- Una propuesta de las medidas de apoyo que se consideran necesarias y la persona o personas que se proponen para ejercer la curatela, argumentando su idoneidad.
Fase de Instrucción Judicial:
- El juez, una vez recibida la solicitud, realizará las siguientes actuaciones (algunas son obligatorias):
- Entrevista con la persona con demencia: El juez se entrevistará directamente con la persona, adaptando los medios para facilitar su comprensión y expresión, si es posible.
- Examen médico forense: Un médico forense adscrito al juzgado examinará a la persona y emitirá un informe pericial sobre su estado cognitivo y las necesidades de apoyo.
- Audiencia a familiares y allegados: Se escuchará a los parientes más próximos y otras personas relevantes para la situación.
- Informe psicosocial: En muchos casos, se solicita un informe al equipo psicosocial adscrito al juzgado, que evaluará el entorno social y familiar.
- Pruebas adicionales: Se practicarán otras pruebas que el juez considere necesarias (ej. testificales, documentales).
Sentencia:
- Una vez practicadas todas las pruebas, el juez dictará una sentencia.
- La sentencia determinará las medidas de apoyo específicas que la persona necesita y el alcance de la curatela. No es una "sustitución generalizada", sino que se detallará para qué actos la persona necesita apoyo.
- Nombrará al curador (que puede ser asistencial o representativo, o una combinación).
- Curatela asistencial: El curador asiste, acompaña y complementa la capacidad de la persona, pero es esta quien sigue tomando las decisiones finales. Es el tipo preferente y más común.
- Curatela representativa: Es excepcional. Solo se establece cuando la persona no puede expresar su voluntad de ninguna manera (por el avanzado deterioro de la demencia). En estos casos, el curador actuará en nombre y representación de la persona para aquellos actos que la sentencia haya especificado.
- Se establecerán las salvaguardas o controles judiciales (ej. rendición de cuentas periódica al juzgado por parte del curador).
Revisión Periódica de las Medidas:
- Las medidas de apoyo no son permanentes. La sentencia establecerá un plazo para su revisión (generalmente cada 3 años, o cada 6 años si se justifica por la cronicidad e irreversibilidad de la enfermedad). Esto permite adaptar los apoyos a la evolución de la demencia.
Aspectos Cruciales para personas con Demencia Alzheimer:
- Progresión de la enfermedad: La demencia Alzheimer es una enfermedad degenerativa. Las necesidades de apoyo evolucionarán. Por ello, las medidas deben ser flexibles y revisables.
- Voluntad presunta: Incluso cuando la persona no puede expresar su voluntad, el curador debe esforzarse por discernir cuál sería su voluntad y preferencias basándose en su trayectoria vital, valores y creencias conocidas.
- Derechos: A pesar de la demencia, la persona conserva todos sus derechos fundamentales. Las medidas de apoyo están para garantizar su ejercicio, no para limitarlos injustificadamente.
- Recursos y apoyos adicionales: Además de las medidas judiciales, es fundamental explorar otros recursos como la Ley de Dependencia, servicios de ayuda a domicilio, centros de día, o residencias, que ofrecen apoyo práctico y social a la persona y a sus cuidadores.
- Asesoramiento profesional: Ante una situación de demencia avanzada y la necesidad de establecer apoyos legales, es imprescindible contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho de familia o personas con discapacidad. También, los trabajadores sociales pueden ser de gran ayuda para orientar sobre los recursos sociales disponibles y la preparación de informes.
El proceso es complejo y sensible, diseñado para proteger a la persona y permitirle seguir ejerciendo su autonomía en la medida de lo posible, incluso cuando la demencia ha afectado severamente sus capacidades cognitivas.
Finalmente, en Otruvis te podemos ayudar con el dictamen pericial social.